Si venden online a consumidores de varios países de la UE, el IVA del e-commerce no es opcional: la verdadera pregunta es qué régimen utilizar para declararlo. Elegir mal (o no elegir ninguno) supone paquetes retenidos en aduanas, cargos cobrados al cliente en la entrega y altas de IVA en países con los que no tenían previsto trabajar. La ventanilla única OSS y el régimen IOSS existen precisamente para evitarlo, y conocerlos es hoy parte esencial de la gestión de envíos internacionales para e-commerce. También influyen en cómo circulan los datos aduaneros a través de las integraciones con transportistas y marketplaces, porque el número IOSS, el valor declarado y el código HS viajan con el paquete.
En esta guía explicamos qué es el OSS y qué es el IOSS, la diferencia entre OSS e IOSS, cómo darse de alta en la AEAT, cómo obtener el número IOSS, los plazos del modelo 369 y las novedades de 2026 que conviene conocer, incluido el nuevo arancel de 3 euros y las reformas ViDA previstas para 2027 y 2028.
La ventanilla única OSS (One Stop Shop) es un régimen especial del IVA de la Unión Europea que entró en vigor el 1 de julio de 2021 con el paquete de IVA del comercio electrónico. Antes del OSS, cada país de la UE tenía su propio umbral para las ventas a distancia, y un e-commerce en crecimiento podía superar varios en un mismo año, con la obligación de registrarse a efectos del IVA en cada uno. El sistema OSS IVA sustituyó ese mosaico por un portal único: se dan de alta en un solo país de la UE, cobran al cliente el tipo de IVA de su país y declaran todas esas ventas en una única declaración trimestral. La administración tributaria donde están registrados reparte después el IVA entre los demás Estados miembros. Para quien envía desde un único almacén a clientes de toda Europa, es lo que hace viable fiscalmente vender en muchos países, mientras que reglas de envío sin código que asignan transportistas resuelven la parte operativa.
¿Qué es la OSS sin lenguaje técnico? Es una simplificación de trámites, no una ventaja fiscal. El IVA sigue devengándose al tipo del país de cada cliente: el OSS solo cambia dónde y cómo se declara e ingresa. La distinción importa porque muchos vendedores que buscan "OSS IVA" esperan pagar menos impuesto. No es así: se reduce la carga administrativa, no el importe a pagar.
La AEAT distingue tres regímenes especiales de ventanilla única, y el adecuado depende de dónde esté establecida su empresa y de qué venda:
Régimen de la Unión (OSS UE): para empresas establecidas en la UE que realizan ventas a distancia intracomunitarias de bienes y servicios B2C, y para las interfaces electrónicas (marketplaces) que actúan como proveedores asimilados. También lo usan las empresas de fuera de la UE que tienen stock en un almacén europeo y lo envían a consumidores de otros países de la UE.
Régimen exterior de la Unión: para empresas establecidas fuera de la UE que prestan servicios B2C a consumidores de la UE. No cubre bienes.
Régimen de importación (IOSS): la ventanilla única de importación, para las ventas a distancia de bienes importados en envíos de hasta 150 euros.
Los tres se gestionan en España desde el apartado de IVA en el comercio electrónico de la sede electrónica de la AEAT, con el mismo modelo 369 de autoliquidación.
El régimen OSS va ligado a un umbral único en la UE de 10.000 euros por año natural. Si las ventas a distancia intracomunitarias B2C de una empresa establecida en España (sumadas a ciertos servicios electrónicos) no superan los 10.000 euros, pueden repercutir IVA español y declararlo en el modelo 303. Superado el umbral, el IVA se devenga en el país del cliente y el OSS se convierte en la forma práctica de liquidarlo. El umbral es acumulado para todos los países de la UE, no por país: incluso un e-commerce pequeño que vende en cinco o seis mercados puede superarlo rápidamente.
No, formalmente es un régimen opcional. Pero una vez superados los 10.000 euros, la alternativa es darse de alta a efectos del IVA en cada país de la UE en el que vendan a consumidores, por lo que en la práctica el OSS es la opción razonable para casi todos los e-commerce. Una condición importante: si optan por el régimen de la Unión, deben declarar a través del OSS todas las operaciones incluidas en él, en todos los países. No se puede declarar una parte por OSS y otra con registros de IVA locales.
El OSS sustituyó al anterior régimen MOSS (Mini One Stop Shop), que desde 2015 cubría solo los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos. Quienes ya estaban en el MOSS pasaron automáticamente al OSS en 2021. La diferencia entre OSS y MOSS es sencilla: el MOSS se limitaba a servicios, el OSS incluye también los bienes.
El IOSS (Import One Stop Shop, o ventanilla única de importación) es el régimen especial para las ventas a distancia B2C de bienes importados desde fuera de la UE en envíos con un valor intrínseco no superior a 150 euros. Con el régimen IOSS, el vendedor cobra en el checkout el IVA del país de la UE del cliente, y la aduana despacha el paquete sin exigir IVA de importación al destinatario. El vendedor declara e ingresa después ese IVA en una declaración mensual. Para el cliente, el resultado es una entrega sin cargos sorpresa en la puerta, con efectos directos en la calidad de la entrega y del seguimiento y en el volumen de devoluciones, ya que los paquetes rechazados suelen volver como devoluciones.
Qué es IOSS, en la práctica: son las siglas de Import One Stop Shop. Para un vendedor, su significado es sencillo: el IVA se cobra en el momento de la venta y no en la frontera. Hasta el 30 de junio de 2021, los bienes de hasta 22 euros entraban en la UE sin IVA; esa exención se eliminó, por lo que hoy el IVA de importación se aplica a todo paquete B2C, sea cual sea su valor, y el IOSS es la forma de cobrarlo por adelantado. Quien busca "qué es el IOSS" suele encontrarlo por primera vez en el formulario de envío del transportista, en el campo reservado al número IOSS.
El límite del IOSS es de 150 euros de valor intrínseco por envío, es decir, el precio de los bienes sin transporte ni seguro (salvo que estén incluidos en el precio y no figuren por separado). Hay dos condiciones más: la venta debe ser B2C y los bienes no pueden estar sujetos a impuestos especiales, por lo que quedan excluidos el alcohol, el tabaco y algunos productos energéticos. Si un envío supera los 150 euros, no se puede usar el IOSS: el IVA de importación y los aranceles siguen el procedimiento ordinario.
Cuando un paquete llega a la aduana de la UE, la declaración incluye el número de identificación IVA IOSS del vendedor (o del marketplace). La aduana comprueba ese número en una base de datos no pública de números IOSS válidos. Si es válido y el valor declarado no supera 150 euros, el paquete se despacha sin cobrar IVA de importación, porque el IVA ya se cobró al cliente. En España, las declaraciones de bajo valor se tramitan con la declaración H7 ante las aduanas de la AEAT. Si el número falta, no es válido o se usa en un envío de más de 150 euros, la aduana trata el paquete como una importación ordinaria y cobra el IVA al destinatario: su cliente paga el IVA dos veces.
Usar el número IOSS en un envío de valor superior a 150 euros, o en envíos B2B, es uno de los errores más frecuentes. La aduana puede rechazar el tratamiento IOSS, el cliente paga el IVA de importación en la entrega y ustedes ya han declarado el IVA de esa misma venta en el modelo 369. Corregirlo supone gestionar un reembolso al cliente y una corrección en la declaración. Revisen la lógica de valor en el checkout y en el flujo de creación de etiquetas antes de enviar.
La diferencia entre OSS e IOSS depende de dónde empieza el viaje de la mercancía. Si los bienes ya están en la UE cuando los venden, están en el OSS. Si llegan desde fuera de la UE y el envío vale como máximo 150 euros, se aplica el IOSS. La tabla compara el régimen de la Unión, el régimen exterior y el régimen de importación en los criterios que más consultan los vendedores.
| Criterio | OSS (régimen de la Unión) | OSS (régimen exterior) | IOSS (régimen de importación) |
|---|---|---|---|
| Quién lo usa | Vendedores establecidos en la UE, marketplaces como proveedores asimilados, vendedores extracomunitarios con stock en la UE | Empresas de fuera de la UE que venden servicios B2C | Vendedores de la UE y de fuera de ella, y marketplaces que importan bienes de bajo valor |
| Qué cubre | Ventas a distancia intracomunitarias de bienes y servicios B2C | Solo servicios B2C | Ventas a distancia B2C de bienes importados |
| Origen de la mercancía | De un país de la UE a otro | No aplica (servicios) | De fuera de la UE hacia la UE |
| Límite de valor | Ninguno (el umbral de 10.000 euros decide cuándo se aplica el IVA de destino) | Ninguno | 150 euros de valor intrínseco por envío |
| Bienes excluidos | Medios de transporte nuevos | No aplica | Bienes sujetos a impuestos especiales (alcohol, tabaco, productos energéticos) |
| Periodicidad del modelo 369 | Trimestral | Trimestral | Mensual |
| Plazo | Fin del mes siguiente al trimestre | Fin del mes siguiente al trimestre | Fin del mes siguiente al periodo |
| Identificación | Su NIF-IVA español | Un número UE específico | Un número IOSS específico que empieza por "IM" |
| Intermediario | No | No | Normalmente sí para vendedores de fuera de la UE |
| Conservación de registros | 10 años | 10 años | 10 años |
En resumen, OSS e IOSS no son alternativas entre las que elegir, sino regímenes complementarios. Una marca de fuera de la UE puede usar el IOSS para los envíos directos desde su almacén de origen y el OSS para los pedidos servidos desde un almacén europeo. Por eso "OSS IOSS" se busca casi siempre en conjunto: la mayoría de los vendedores transfronterizos en crecimiento acaban necesitando ambos.
Ninguno de los dos regímenes es obligatorio en sentido estricto. La alternativa, sin embargo, es registrarse a efectos del IVA en cada país de la UE donde tengan ventas B2C sujetas, o dejar que los clientes paguen el IVA de importación y las tasas del transportista en la entrega. La tabla recoge el camino más adecuado para las situaciones más comunes.
| Su situación | Régimen a valorar | Condición clave |
|---|---|---|
| Vendedor español que envía a consumidores de otros países de la UE | OSS, régimen de la Unión | Ventas a distancia B2C de más de 10.000 euros al año |
| Vendedor de fuera de la UE que envía paquetes de bajo valor directamente a consumidores de la UE | IOSS | Envío de hasta 150 euros, sin bienes sujetos a impuestos especiales |
| Vendedor de fuera de la UE con stock en un almacén de la UE | OSS, régimen de la Unión (más IVA de importación del stock) | La mercancía sale de un país de la UE hacia consumidores de otros |
| Vendedor de fuera de la UE de servicios digitales u otros servicios B2C | OSS, régimen exterior | Servicios gravados en el país de la UE del cliente |
| Vendedor en marketplace de bienes importados de hasta 150 euros | IOSS del marketplace (proveedor asimilado) | La plataforma cobra y declara el IVA |
| Envíos de más de 150 euros | Ninguno para el IVA de importación; reglas ordinarias | Valoren los términos DDP o DAP con el transportista |
Si su empresa está establecida en España y vende a consumidores de otros países de la UE, el régimen a considerar es el OSS. Se dan de alta con el modelo 035 en la AEAT, mantienen su NIF-IVA y presentan cada trimestre un único modelo 369 para todos los demás países de la UE de destino. Las ventas a clientes españoles siguen en el modelo 303 habitual. A partir de ahí, elegir transportista para cada destino (Correos, SEUR, MRW, DHL Parcel o un servicio exprés) es una cuestión de optimización de costes de envío, no de registro fiscal. Es la situación típica que hay detrás de búsquedas como "IVA OSS e-commerce España".
Para empresas británicas, estadounidenses, suizas, chinas o de otros países extracomunitarios que envían paquetes directamente a consumidores de la UE, el IOSS suele ser la vía más eficiente para los pedidos de bajo valor. Cobran en el checkout el tipo de IVA local (21% para un cliente de la península o Baleares), transmiten el número IOSS al transportista en los datos electrónicos y presentan una declaración IOSS mensual. Sin IOSS, el destinatario paga el IVA de importación en la entrega, a menudo con una tasa de gestión aduanera del transportista, y muchos rechazan el paquete.
Cuando bienes de hasta 150 euros se venden a través de un marketplace y se importan en la UE, la plataforma se considera proveedor asimilado a efectos del IVA. En la práctica, el marketplace cobra el IVA, lo declara con su propio número IOSS y facilita ese número al vendedor para el envío. Por eso se buscan tanto "Amazon IOSS", "IOSS eBay" o "IOSS Etsy": en los pedidos de marketplace se usa normalmente el número IOSS de la plataforma en la declaración aduanera, no el suyo. Los marketplaces también actúan como proveedores asimilados en las ventas de vendedores extracomunitarios de bienes que ya están en la UE, que declaran en el régimen de la Unión (el caso habitual de la "ventanilla única OSS de Amazon" para quien vende desde almacenes europeos). Revisen la documentación de cada plataforma, porque la forma de compartir el número, y dónde piden introducirlo, cambia.
Para una empresa establecida en España, el alta OSS en la AEAT se hace en línea, con certificado digital, desde la sede electrónica. Estos son los pasos habituales para acogerse a la ventanilla única.
Verifiquen que venden a consumidores particulares (B2C) de otros países de la UE y que sus ventas a distancia superan, o van a superar, el umbral de 10.000 euros anuales.
El modelo 035 es el formulario de la AEAT para comunicar el inicio, la modificación o el cese en los regímenes de ventanilla única (OSS, IOSS o régimen exterior). Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En el régimen de la Unión y en el régimen exterior, el alta se aplica desde el primer día del trimestre natural siguiente a la presentación, o antes si comunican la primera operación dentro del plazo previsto.
Configuren el checkout y el software de facturación para repercutir el tipo del país de destino en cada venta OSS.
Declaren e ingresen el IVA de cada trimestre antes de que acabe el mes siguiente, incluso con una declaración sin actividad si no han vendido.
Las empresas de fuera de la UE con stock en España se dan de alta en el régimen de la Unión en el país desde el que envían, y los prestadores de servicios extracomunitarios eligen cualquier Estado miembro para el régimen exterior. Sea cual sea el país de registro, el OSS de la UE cubre las ventas a todos los demás Estados miembros.
¿Cómo se obtiene el número de IOSS? El procedimiento depende de dónde esté establecida la empresa, pero los pasos básicos son los mismos. El registro se hace en línea ante la administración tributaria de un solo Estado miembro, que pasa a ser el Estado miembro de identificación, y un único alta cubre las ventas a los 27 países. Las empresas establecidas en España solicitan el alta en el régimen de importación a la AEAT con el modelo 035; en este caso, el alta se aplica desde el día en que la AEAT asigna el número de operador a efectos del régimen de importación. Las empresas de fuera de la UE deben, por lo general, nombrar un intermediario IOSS establecido en la UE que se registre en su nombre. Son la excepción los vendedores establecidos en países con un acuerdo de asistencia mutua en materia de IVA con la UE (el caso principal es Noruega), que pueden registrarse directamente.
Si su empresa está establecida fuera de la UE, casi con seguridad sí. El intermediario IOSS es una persona establecida en la UE (normalmente un proveedor de servicios fiscales o de IVA) que se registra en su propio Estado miembro, recibe un número de identificación propio y después les registra bajo él. Como el intermediario responde junto a ustedes del IVA IOSS, muchos piden garantías. Registrarse ante la administración tributaria no suele tener coste, mientras que el servicio del intermediario incluye normalmente una cuota inicial y una cuota mensual.
El número IOSS (en inglés, IOSS number o IOSS ID) tiene 12 caracteres: las letras "IM" seguidas de 10 dígitos sin espacios, es decir, un código de tres cifras del Estado miembro de identificación y un número de siete cifras. Un número IOSS de España sigue, por ejemplo, el esquema IM724xxxxxxx. Los intermediarios reciben un número distinto que empieza por "IN", que solo sirve para identificarlos y no para importar mercancías. El número IOSS no es el NIF-IVA: se usa solo para las ventas IOSS y solo en las declaraciones aduaneras. Tampoco existe una herramienta pública para comprobarlo: a diferencia del NIF-IVA, el número IOSS no se verifica en el VIES, y solo la aduana lo valida cuando se declara el paquete.
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El modelo 369 es la autoliquidación de los tres regímenes de ventanilla única: trimestral para el OSS y mensual para el IOSS. Debe presentarse aunque no haya habido operaciones (declaración sin actividad), y el IVA se ingresa en el mismo plazo. Los plazos son estos:
| Periodo | Plazo de presentación e ingreso del modelo 369 |
|---|---|
| 1.er trimestre (enero-marzo) | 30 de abril |
| 2.º trimestre (abril-junio) | 31 de julio |
| 3.er trimestre (julio-septiembre) | 31 de octubre |
| 4.º trimestre (octubre-diciembre) | 31 de enero del año siguiente |
| IOSS (cada mes) | Último día del mes siguiente |
A diferencia del modelo 303, el modelo 369 no tiene resumen anual: cada periodo se declara y se cierra por separado. Según la Agencia Tributaria, en el modelo 369 solo se incluyen cuotas de IVA devengado, no cuotas soportadas: el IVA de sus compras se sigue deduciendo en el modelo 303.
Si el modelo 369 no se presenta a final de mes tras el periodo, el Estado miembro de identificación envía electrónicamente un recordatorio el décimo día siguiente al vencimiento, y lo mismo ocurre si no se ingresa el IVA o se ingresa solo en parte. La AEAT aclara que las sanciones, recargos e intereses por pago fuera de plazo quedan fuera de la ventanilla única y corresponden al Estado miembro de consumo, que aplica sus propias normas. Los incumplimientos reiterados pueden llevar a la exclusión del régimen.
Según las normas de la ventanilla única de la UE, los errores de una declaración ya presentada se corrigen incluyéndolos en una declaración posterior, dentro de los tres años siguientes al vencimiento de la declaración original. Registren trimestre a trimestre las devoluciones, abonos o tipos erróneos para corregirlos en la primera declaración disponible, y consulten con su asesor el procedimiento concreto en su caso.
Son las dudas más frecuentes para quien vende desde España. Las ventas a distancia acogidas al régimen de la Unión no tributan en España, pero su importe se informa en la casilla 123 del modelo 303 ("operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única"), que es meramente informativa; el IVA de los Estados de consumo no se ingresa en el 303, sino en el 369. Las ventas a distancia B2C tampoco van al modelo 349, que recoge las operaciones intracomunitarias entre empresas. Cuando emitan factura por una venta OSS, se rige por la normativa española de facturación: con su NIF español y el IVA del país de llegada.
2026 es el año de mayor cambio para las importaciones de bajo valor en la UE desde la reforma de 2021. El contexto son los volúmenes: según la información de la Comisión recogida por la Comunidad de Madrid, en 2025 se enviaron casi 5.900 millones de artículos de bajo valor desde terceros países a consumidores de la UE sin pagar derechos de aduana.
Hasta el 30 de junio de 2026, los bienes en envíos de hasta 150 euros entraban en la UE sin aranceles, aunque pagaban IVA de importación. El Reglamento (UE) 2026/382 suprimió esa franquicia: desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 1 de julio de 2028, la Agencia Tributaria indica que las compras online de hasta 150 euros de mercancía situada fuera de la UE pagan un arancel fijo de 3 euros por cada categoría de artículos, cualquiera que sea el régimen de IVA aplicable. No hay arancel si los productos ya están en España u otro país de la UE cuando se hace el pedido. A partir de julio de 2028 entrará en funcionamiento el Centro Aduanero de Datos de la UE.
"Por categoría" significa por clasificación arancelaria, no por unidad. Así funciona en la práctica:
| Contenido del paquete (valor de hasta 150 euros) | Clasificaciones arancelarias | Arancel de 3 euros |
|---|---|---|
| 5 camisetas | 1 | 3 euros |
| 3 camisetas y 1 reloj | 2 | 6 euros |
| 1 camiseta, 1 reloj y 1 funda de móvil | 3 | 9 euros |
Hay tres aspectos clave para quien usa el IOSS. Primero, el arancel de 3 euros se aplica también a los envíos IOSS: el IOSS simplifica el IVA, no los aranceles. Segundo, el arancel es un derecho de aduana distinto del IVA y no se declara en el modelo 369. Tercero, en las declaraciones H7 y H1 se ha eliminado el código C07 que identificaba la franquicia de 150 euros, por lo que conviene revisar con su transitario o transportista cómo se declaran ahora sus envíos. Tener códigos HS de seis cifras correctos es ahora esencial, porque el número de categorías arancelarias distintas en un paquete determina el arancel; lo explicamos en nuestra guía del código HS. Correos, por ejemplo, aplica el arancel a los envíos procedentes de fuera de la UE con destino península, Baleares y Canarias.
Los identificadores de producto pasan a ser obligatorios en las declaraciones de importación de bajo valor desde noviembre de 2026, tras ser voluntarios desde el 1 de julio de 2026. Además, se ha propuesto una tasa de gestión de la UE sobre los paquetes de e-commerce, que es una tasa y no un arancel; su importe y fecha de aplicación seguían pendientes de confirmación en el momento de redactar esta guía. Tengan en cuenta este posible coste en su presupuesto por paquete y sigan los anuncios oficiales.
El paquete VAT in the Digital Age (ViDA), publicado en el Diario Oficial de la UE en marzo de 2025, amplía la lógica de la ventanilla única. Según la Comisión Europea, desde el 1 de enero de 2027 se aplican pequeñas aclaraciones para los usuarios del OSS y del IOSS, y desde el 1 de julio de 2028 entran en vigor las reformas del registro único de IVA. Estas amplían el OSS a más tipos de operaciones, incluido un nuevo régimen para declarar las transferencias de bienes propios entre países de la UE, lo que reducirá la necesidad de registros de IVA locales al mover stock entre almacenes. También se refuerzan los controles sobre los números IOSS. La propuesta de hacer obligatorio el IOSS para los marketplaces se eliminó del texto final.
| Fecha | Novedad | A quién afecta |
|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 | Entrada en vigor de OSS e IOSS; se elimina la exención de IVA de 22 euros | Todos los vendedores B2C transfronterizos |
| 1 de julio de 2026 | Se suprime la franquicia arancelaria de 150 euros; arancel temporal de 3 euros por categoría | Quien importa bienes de bajo valor, también con IOSS |
| Noviembre de 2026 | Identificadores de producto obligatorios en las declaraciones de bajo valor | Importadores, vendedores y transportistas |
| Otoño de 2026 (propuesta) | Tasa de gestión de la UE sobre paquetes de e-commerce | Flujos de importación de bajo valor |
| 1 de enero de 2027 | Aclaraciones ViDA para usuarios de OSS e IOSS | Empresas ya registradas en OSS e IOSS |
| 1 de julio de 2028 | Registro único de IVA: OSS ampliado; fin del arancel de 3 euros con la puesta en marcha del Centro Aduanero de Datos | Vendedores de la UE y de fuera de ella con stock en la UE |
Es una particularidad española que genera muchas dudas. Canarias, Ceuta y Melilla forman parte de España, pero están fuera del ámbito de aplicación del IVA de la UE: en Canarias se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI. Por eso el IOSS no se puede usar para envíos a esos territorios, y las ventas desde la península a clientes canarios no se declaran por OSS, sino que siguen las reglas de exportación e importación, con documentación aduanera. Tengan en cuenta, además, que Canarias sí forma parte del territorio aduanero de la UE, por lo que el arancel de 3 euros también se aplica a los envíos de bajo valor que llegan allí desde terceros países.
IOSS y DDP (Delivered Duty Paid) se confunden a menudo, pero responden a preguntas distintas. El IOSS es un régimen de IVA que determina cómo se cobra el IVA de importación en los envíos de hasta 150 euros. El DDP es un Incoterm que determina quién paga aranceles e impuestos en la importación. En la práctica, quien usa el IOSS para paquetes de bajo valor ya opera de forma parecida al DDP en cuanto al IVA, pero debe decidir quién asume el arancel de 3 euros y las posibles tasas del transportista. Para envíos de más de 150 euros el IOSS no está disponible, y el DDP a través del transportista es la forma habitual de evitar cargos al cliente en la entrega. Lo analizamos a fondo en la guía DDP vs DAP: quién paga las aduanas.
El número IOSS solo funciona si llega a la aduana. Esto ocurre a través del transportista o del operador postal, que lo incluye en los datos aduaneros electrónicos enviados antes de que llegue el paquete. Por eso se busca tanto "IOSS aduanas", "DHL IOSS" o "UPS IOSS number": cada transportista tiene su propio campo, y un dato ausente o erróneo basta para perder el tratamiento IOSS.
En los envíos postales, por ejemplo con Correos, el número IOSS se incluye en los datos aduaneros electrónicos asociados a la declaración CN22 o CN23. En los servicios exprés, como en los envíos DHL IOSS y UPS IOSS, se introduce en el campo específico de IOSS o de identificación fiscal al crear el envío; los envíos de MyDHL, por ejemplo, devuelven un error si falta el número IOSS. El portal de servicios a empresas del Gobierno de Austria recomienda usar el número IOSS solo en la declaración aduanera, sin compartirlo con socios comerciales ni enviarlo por email, porque un número divulgado puede ser utilizado indebidamente por terceros. Para elegir el formulario correcto, consulten nuestra guía de los formularios CN22 y CN23.
En ShippyPro, el número IOSS se configura en My Profile, dentro de Sender Info, y después se aplica automáticamente a todos sus envíos. Si un transportista rechaza un envío, revisen las indicaciones específicas: con UPS, el error "Missing or Invalid Vendor Collection ID Number" indica que hay que comprobar el número IOSS en Sender Info (guía de UPS); con MyDHL, la falta del número IOSS se señala como error, y el NIF-IVA o el EORI ya guardados en My Profile no deben añadirse de nuevo en las Carrier Options (guía de MyDHL).
Quien vende con su propia tienda online suele preguntarse dónde encontrar un número IOSS de Shopify. A diferencia de los marketplaces, las plataformas para crear tiendas como Shopify no son proveedores asimilados: el número IOSS que usan los comerciantes de Shopify es el suyo, obtenido con su propio registro. Revisen la configuración fiscal de su plataforma para que el IVA de la UE se cobre en el checkout en los pedidos admisibles, y asegúrense de que el número llega a su sistema de envíos (en ShippyPro basta con guardarlo una vez en Sender Info).
Desde el 1 de julio de 2026, todo envío B2C de hasta 150 euros necesita datos aduaneros por artículo, usen o no el IOSS. Lo esencial es una descripción precisa, un código HS de seis cifras por artículo, el valor intrínseco, el país de origen y, desde noviembre de 2026, los identificadores de producto. Una importación IOSS con una descripción genérica ("regalo", "ropa") o sin código HS tiene más riesgo de retraso, y con el arancel de 3 euros los códigos HS influyen directamente en el coste de cada paquete. Si aún no tienen número EORI, lo explicamos en nuestra guía del número EORI.
En ShippyPro, el documento aduanero se crea automáticamente al generar un envío internacional que lo necesite. La descripción de la mercancía y los valores de los artículos son siempre obligatorios, mientras que el campo HS Code es opcional en la plataforma pero lo exigen algunos transportistas; con el arancel de 3 euros, conviene tratarlo como obligatorio para todo producto con destino a la UE. Los datos de los artículos ya vienen rellenados en los pedidos importados de un marketplace, y pueden asociar un país de origen a cada SKU en la sección Customs Info de My Profile. Con los transportistas compatibles (FedEx, MyDHL y Aramex) también pueden subir documentos ETD paperless al crear el envío.
El IOSS es un régimen de la UE, por lo que solo se aplica a bienes importados en la UE y no cubre los envíos de España al Reino Unido. Para los paquetes de bajo valor a clientes británicos rigen las normas británicas: los vendedores extranjeros cobran el IVA del Reino Unido en el momento de la venta en envíos de hasta 135 libras y se registran ante el HMRC.
En sentido contrario, una empresa británica que vende a consumidores de España o de la UE puede usar el IOSS, pero el HMRC no emite números IOSS: los vendedores del Reino Unido deben registrarse en un Estado miembro de la UE a través de un intermediario IOSS establecido en la UE. Irlanda del Norte sigue las normas de IVA de la UE para los bienes y tiene un tratamiento específico.
El IVA OSS se calcula con el tipo del país de la UE del cliente, sobre el precio pagado, incluidos los gastos de envío cobrados. Un ejemplo: un e-commerce de Valencia vende un producto de 50 euros (sin IVA) con 5 euros de envío a un consumidor francés. El IVA es el 20% de 55 euros, es decir, 11 euros, y el cliente paga 66 euros; ese IVA francés se declara e ingresa en el modelo 369 en España. Los tipos generales varían mucho entre países de la UE:
| País del cliente | Tipo general de IVA | IVA sobre 55 euros (bienes + envío) |
|---|---|---|
| Luxemburgo | 17% | 9,35 euros |
| Alemania | 19% | 10,45 euros |
| Francia | 20% | 11,00 euros |
| Austria | 20% | 11,00 euros |
| España | 21% | 11,55 euros |
| Italia | 22% | 12,10 euros |
| Irlanda | 23% | 12,65 euros |
| Suecia | 25% | 13,75 euros |
| Hungría | 27% | 14,85 euros |
Algunas categorías de producto pueden tener tipos reducidos (en España, el 10% y el 4%), así que el checkout debe aplicar reglas fiscales por producto y no un único tipo por país. Los tipos cambian: compruébenlos antes de cada periodo de declaración.
Una marca británica vende a un consumidor de Madrid un producto de 50 euros con 5 euros de envío. Con el IOSS, cobra en el checkout el IVA español del 21% sobre 55 euros, es decir, 11,55 euros, y lo declara en su declaración IOSS mensual. El paquete entra sin IVA de importación, pero paga el arancel de 3 euros por categoría arancelaria.
La mayoría de los problemas con la ventanilla única son operativos, no normativos: surgen cuando la configuración fiscal, el checkout y los datos de envío se gestionan por separado.
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Usar el IOSS en envíos de más de 150 euros | El cliente vuelve a pagar el IVA de importación en la entrega | Apliquen el IOSS solo si el valor intrínseco es de 150 euros o menos |
| Número IOSS ausente en los datos del transportista | Paquete tratado como no IOSS; el cliente paga IVA y tasas | Guarden el número a nivel de remitente y revisen el campo de cada transportista |
| Usar su propio número IOSS en pedidos de marketplace | IVA declarado dos veces (por ustedes y por la plataforma) | Usen el número IOSS del marketplace cuando sea proveedor asimilado |
| Repercutir IVA español por encima de los 10.000 euros | IVA no ingresado en los países de destino, con sanciones | Controlen las ventas a distancia B2C durante el año natural |
| Declarar por OSS envíos a Canarias, Ceuta o Melilla | Tratamiento fiscal incorrecto | Traten esos envíos como exportaciones, con documentación aduanera |
| Olvidar la declaración sin actividad | Requerimientos y posible baja del régimen | Presenten el modelo 369 cada periodo, aunque no haya ventas |
| Descripciones genéricas y códigos HS erróneos | Retrasos en aduana y arancel mal calculado | Mantengan códigos HS de seis cifras y descripciones precisas por producto |
IOSS (Import One Stop Shop) es la ventanilla única de importación del IVA de la UE. Permite cobrar el IVA del país del cliente en el momento de la venta de bienes importados en envíos de hasta 150 euros, de modo que el paquete se despacha sin IVA de importación.
El OSS cubre las ventas B2C con mercancía enviada de un país de la UE a otro, además de los servicios B2C. El IOSS cubre las ventas B2C de bienes importados desde fuera de la UE en envíos de hasta 150 euros. El modelo 369 es trimestral en el OSS y mensual en el IOSS.
El alta en la ventanilla única se presenta con el formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital. En el régimen de la Unión, el alta se aplica desde el primer día del trimestre natural siguiente.
En el OSS, cada trimestre: hasta el 30 de abril, el 31 de julio, el 31 de octubre y el 31 de enero. En el IOSS, cada mes, hasta el último día del mes siguiente. El IVA se ingresa en el mismo plazo.
Es un identificador de IVA de 12 caracteres que empieza por "IM" y se asigna al darse de alta en el IOSS. Se transmite a la aduana con cada paquete admisible para que no se vuelva a cobrar el IVA de importación al destinatario.
No. El número IOSS es un identificador distinto que solo se usa para las ventas IOSS en las declaraciones aduaneras, y no se comprueba en el VIES. El NIF-IVA sigue usándose para el resto de obligaciones.
No, es opcional. Pero superados los 10.000 euros de ventas a distancia B2C en la UE, la alternativa es registrarse a efectos del IVA en cada país de destino, por lo que para la mayoría de los e-commerce el OSS es la opción más práctica.
Sí. Desde el 1 de julio de 2026, el arancel temporal de 3 euros por categoría de artículo se aplica a los envíos de hasta 150 euros de fuera de la UE, cualquiera que sea el régimen de IVA, incluido el IOSS. No se declara en el modelo 369.
No. Canarias, Ceuta y Melilla están fuera del ámbito del IVA de la UE, por lo que ni el OSS ni el IOSS se aplican. Los envíos a Canarias siguen las reglas de exportación e importación, con IGIC en destino.
Su importe se informa en la casilla 123 del modelo 303, que es informativa. El IVA de los países de consumo no se ingresa en el 303, sino en el modelo 369.
No. El IOSS solo se aplica a bienes importados en la UE. Los envíos al Reino Unido siguen las normas británicas, con IVA del Reino Unido cobrado en la venta en envíos de hasta 135 libras.
En los bienes importados de hasta 150 euros vendidos a través de un marketplace que actúa como proveedor asimilado se usa el número IOSS de la plataforma, no el suyo. Usar el propio en esos pedidos puede hacer que el mismo IVA se declare dos veces.
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